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Código Procesal Civil Artículo 983 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Procesal Civil
Artículo 983. Resolución aprobatoria o desaprobatoria del remate

Dentro de los tres días que sigan a la fecha de la subasta, el juzgador dictará auto resolviendo si es de aprobarse o no el remate. Para tal efecto examinará, de oficio, o en vista a las observaciones que le formule parte interesada dentro de ese lapso, si se cumplieron los requisitos previos para su celebración o la normativa aplicable. La resolución será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia fuere apelable.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 983 Código Procesal Civil
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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