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Código Procesal Civil Artículo 1131 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1131. Sustitución y suspensión de la tramitación notarial

Iniciado el procedimiento sucesorio ante un notario, los interesados no podrán sustituirlo salvo que exista causa grave justificada calificada por la autoridad judicial.

En caso de que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o litigio entre los herederos, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.

El notario podrá retener los documentos que obren en su poder, hasta que se le cubra o garantice el pago de los gastos que haya erogado y sus honorarios.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1131 Código Procesal Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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