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Código Procesal Civil Artículo 1129 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1129. Partición y rendición de cuentas ante notario

Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia suscrito por todos, lo exhibirán al notario quien efectuará su protocolización, que deberá satisfacer los requisitos del artículo 1120 de este ordenamiento.

Si se trata de bienes susceptibles de registro se expedirá testimonio para su inscripción en el Registro Público y se procederá a la entrega de los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicado, observándose lo dispuesto por el artículo 1116 El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1129 Código Procesal Civil
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