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Código Procesal Civil Artículo 1049 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1049. Legitimación para denunciar el juicio sucesorio

Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I. El cónyuge supérstite.

II. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos.

III. Los legatarios.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV. La persona con la que el autor de la sucesión haya vivido públicamente como cónyuge sin estar casada con ella, en los términos y con los requisitos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

V. El albacea testamentario.

VI. Los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la sucesión.

VII. Los acreedores del autor de la sucesión.

VIII. El Ministerio Público.

IX. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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