Código Procesal Civil Artículo 1051 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 1051. Medidas urgentes para conservación de bienes de la sucesión susceptibles de guarda y aposición de sellos
Si el juzgador lo estima necesario, de oficio o a petición de parte, podrá dictar medidas urgentes para la conservación de los bienes de la sucesión que, a consecuencia de la muerte del autor de la herencia, queden abandonados, en peligro de que se oculten o dilapiden, o se apodere de ellos cualquier extraño. Estas medidas urgentes podrán consistir en:
I. Colocar sellos y cerrar con llave las puertas correspondientes a las habitaciones del difunto cuyo acceso no sea indispensable para los que queden viviendo en la casa, y en la misma forma en dependencias o cajas fuertes, de seguridad u otros muebles del difunto. Los sellos se levantarán cuando haya albacea o interventor y se practique el inventario.
II. Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado.
III. Ordenar a la Administración de Correos que remita la correspondencia que venga dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles.
IV. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.
V. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse.
Estas medidas podrán decretarse y ejecutarse en cualquier tiempo en que se juzguen necesarias, y se dictarán sin perjuicio de que el cónyuge supérstite siga, en su caso, en la posesión y administración de los bienes.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1051 Código Procesal Civil
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios