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Código Procesal Civil Artículo 918 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 918. Resarcimiento al deudor ejecutado del daño sufrido por una ejecución indebida

El acreedor ejecutante está obligado a resarcir al deudor ejecutado los daños y perjuicios que éste haya sufrido por la ejecución, cuando resulte de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la inexistencia total o parcial de la pretensión que dio origen a la ejecución, aún cuando no se llevare definitivamente a cabo.

Pero si concurre la buena fe por parte del acreedor ejecutante, la suma debida por él a título de resarcimiento, según el párrafo anterior, no podrá exceder del importe del crédito por el cual la ejecución se ha llevado a cabo o se ha iniciado.

Cuando el resarcimiento se deba por más de un acreedor ejecutante, cada uno está obligado en proporción a su crédito, salvo la responsabilidad solidaria frente al perjudicado cuando se disponga por la ley



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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