Código Procesal Civil Artículo 85 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 85. Reglas de la competencia para conocer los juicios de responsabilidad judicial civil
Para conocer de los juicios sobre responsabilidad judicial civil, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocerá, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil en contra de su Presidente o de los Magistrados integrantes de la Sala Civil y Familiar.
II. La Sala Civil y Familiar conocerá, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil instauradas en contra de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y de los Jueces de Primera Instancia, Civiles, de lo Familiar y Mixtos;
III. Los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil interpuestas en contra de los Jueces Letrados de su distrito, y
IV. Los Jueces de Primera Instancia en materia Civil y Mixtos conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil promovidas contra los Jueces de Conciliación de su adscripción.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 85 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 85. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 85. Código Procesal Civil Estado de Coahuila de Zaragoza Código Penal Sonora Artículo 272. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 87. Sentido de la sentencia que decida la responsabilidad judicial civilPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios