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Código Procesal Civil Artículo 83 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 83. Responsabilidad civil de los magistrados y jueces

La responsabilidad civil en que puedan incurrir magistrados y jueces cuando en el desempeño de su función infrinjan las leyes, por dolo, negligencia, ignorancia o error inexcusable, arbitrariedad, demora injustificada al proveer o mala fe; sólo podrá exigirse a instancia de parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario, ante el órgano inmediato superior del que se alega haber incurrido en ella.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 83 Código Procesal Civil
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