Código Procesal Civil Artículo 1107 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 1107. Funciones del interventor
Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente:
I. Recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de los impuestos fiscales y de las deudas mortuorias.
II. En casos urgentes, podrá formular las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ella se promuevan, debiendo dar inmediatamente cuenta al juzgador de su actuación.
III. En los casos en que no sea urgente, el interventor deberá solicitar autorización judicial. La falta de autorización judicial al interventor en ningún caso podrá ser invocada por terceros.
IV. El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la sucesión, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización previa.
V. El interventor percibirá, por concepto de honorarios, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden en su valor del equivalente a diez mil salarios mínimos generales, en base al vigente en la capital del Estado; si exceden de la suma resultante, tendrán, además, el medio por ciento sobre la cantidad excedente.
VI. La correspondencia que venga dirigida al difunto no podrá ser abierta por el interventor, sino que se abrirá en presencia del juzgador en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal hereditario, previa relación que se haga en autos, y el juzgador conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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