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Reglamento del Senado de la República Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 185.

1.La comisión que coordina los trabajos correspondientes acuerda con la opinante el plazo para emitir la opinión. En todo caso, la opinión se remite a la comisión coordinadora antes de que se elabore el dictamen, mismo que debe incluir las consideraciones respectivas y dar cuenta de los puntos de vista aportados.

2.La opinión es aprobada por la mayoría de los miembros de la comisión que la emite.

3.La opinión es analizada en el dictamen, independientemente de su carácter no vinculatorio.

4.Para su publicación conjunta, las comisiones anexan al dictamen copia de la opinión recibida.

Federal de México Artículo 185 Reglamento del Senado de la República
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