Reglamento del Senado de la República Artículo 185 Federal de México
Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 185.
1.La comisión que coordina los trabajos correspondientes acuerda con la opinante el plazo para emitir la opinión. En todo caso, la opinión se remite a la comisión coordinadora antes de que se elabore el dictamen, mismo que debe incluir las consideraciones respectivas y dar cuenta de los puntos de vista aportados.2.La opinión es aprobada por la mayoría de los miembros de la comisión que la emite.
3.La opinión es analizada en el dictamen, independientemente de su carácter no vinculatorio.
4.Para su publicación conjunta, las comisiones anexan al dictamen copia de la opinión recibida.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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