Código Procesal Civil Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 20. Jurisdicción local, civil y familiar de los tribunales del estado
La jurisdicción en asuntos civiles y de lo familiar se ejercerá por tribunales y juzgados del fuero común del Estado de Coahuila, en consonancia con las disposiciones de este código, con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y con las siguientes reglas:
I. Sólo los tribunales y juzgados son titulares de la potestad jurisdiccional en su integridad. Los auxiliares de la administración de justicia realizarán únicamente los actos de ayuda, complementación o aportación técnica previstos por la ley, por delegación y bajo la dirección y responsabilidad del juzgador, cuando revistan la idoneidad respectiva.
II. La jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del Estado de Coahuila, no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio entre particulares; ni por la litispendencia o conexidad planteadas ante un tribunal extranjero.
III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Coahuila, previa declaración de validez hecha en los términos de este código.
IV. La competencia de los Tribunales del Estado de Coahuila se rige por la ley del lugar del juicio.
V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho jurídico, se regularán en cuanto a la forma, por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Salvo prueba en contra, se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley de la entidad.
VI. Cualquier sujeto de Derecho tendrá acceso a los tribunales del Estado de Coahuila, para demandar o ser demandado, cuando ello proceda conforme a las reglas de la competencia. El tribunal requerido en forma pacífica y respetuosa deberá proveer en plazo breve, sobre sus peticiones lícitas
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Leer de nuevo
Código Civil Baja California Artículo 547. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 1436. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 196.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 20. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 20. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal Artículo 242. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 252. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 7. Principio de legalidad y de libertad en las formas procedimentalesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios