Código Procesal Civil Artículo 805 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 805. Revocación de la designación de árbitro
Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 805 Código Procesal Civil
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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