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Código Procesal Civil Artículo 807 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 807. Trámite de la recusación de los árbitros

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros.

A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien corresponda calificar la recusación de un juez de primera instancia, que resuelva sobre su procedencia. Mientras esa petición esté pendiente, no se suspenderán las actuaciones del árbitro o del tribunal arbitral.

Si el árbitro recusado acepta la recusación será separado desde luego de sus funciones



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