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Código Penal Artículo 85 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código Penal
Artículo 85.

Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el infractor deberá:

I.- Cubrir el importe de la reparación del daño y de la multa si la hubiere; II.- Quedar sujeto a la vigilancia de la Autoridad; y

III.- Otorgar garantía bastante de que:

a).- Que cumplirá en su caso, con las demás penas que le fueren impuestas; b).- Se presentará ante la autoridad cuantas veces sea requerido;

c).- Desempeñará una ocupación lícita;

d).- Residirá en determinado lugar, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; y

e).- Observará buena conducta



Estado de Oaxaca Artículo 85 Código Penal
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...425

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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