Código Penal Artículo 155 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 155. Venta y destino de los bienes que se decomisan
Los instrumentos o bienes que se decomisen y sean de comercio lícito, se podrán vender al precio en plaza con el auxilio de un comerciante establecido. Su importe se destinará a cubrir la reparación del daño o, en su defecto, el juez lo asignará por partes iguales al Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia y al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 155 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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