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Código Penal Artículo 155 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 155. Venta y destino de los bienes que se decomisan

Los instrumentos o bienes que se decomisen y sean de comercio lícito, se podrán vender al precio en plaza con el auxilio de un comerciante establecido. Su importe se destinará a cubrir la reparación del daño o, en su defecto, el juez lo asignará por partes iguales al Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia y al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 155 Código Penal
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