Código Penal Artículo 153 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 153. Supuestos en los que procede el decomiso
Los instrumentos y objetos se decomisarán si son de posesión o uso prohibido. Los instrumentos de posesión o uso lícitos, sólo se decomisarán al inculpado cuando se le sentencie por delito doloso. Con excepción de las armas, las que se decomisarán aun tratándose de delito culposo. Si el instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con consentimiento de su dueño.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 153 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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