Imprimir

Código Penal Artículo 277 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 277.

Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad de la sanción impuesta, cuando:

I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;

II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerce su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporcione. Además de las penas de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; y

III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada.  



Estado de Tamaulipas Artículo 277 Código Penal
Artículo 1 ...276 quinquies 276 sexies 277 278 279 ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse