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Código Penal Artículo 156 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 156. Bienes sin decomisar en estado de abandono o de difícil conservación

Los bienes que no sean ni puedan ser decomisados, y se hallen a disposición del Ministerio Público o las autoridades judiciales, o los de conservación o mantenimiento imposible, difícil o costoso que se hallen a disposición de cualquiera de las autoridades señaladas, sin que se les reclame por quien tenga derecho en un lapso de noventa días, contados a partir del día siguiente en el que queden a disposición de la autoridad, se procederá en cuanto a los mismos según lo previsto en el Código de Procedimientos Penales, respecto a bienes asegurados



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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