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Código Penal Artículo 157 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 157. Medidas de deshabituación o desintoxicación

Cuando a la persona se le sentencie por un delito que cometió por hábito o dependencia al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos, o sustancias que produzcan efectos similares, e independientemente de la condena condicional, el juzgador le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. El juzgador informará de todo lo anterior a las autoridades de salud, para que le brinden tratamiento y asistencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 157 Código Penal
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