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Código Procesal Civil Artículo 91 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 91. Cambios en la capacidad de las partes

Cuando durante el proceso ocurran cambios en la capacidad de las partes, se observará lo siguiente:

I. Si la parte requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica durante el procedimiento, los actos posteriores a la declaración serán nulos. Los actos anteriores sólo serán anulables si la necesidad de asistencia o representación fuere notoria cuando éstos tuvieron lugar.

II. Si una parte dejare de requerir asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, se seguirá con ella el procedimiento, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, con independencia de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra quien actuó como su representante. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 91 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...1200

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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