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Código Procesal Civil Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 89. Capacidad procesal

Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derecho civiles.

II. Las personas morales por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos.

III. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado.

IV. Las instituciones y dependencias de la administración pública, a través de sus órganos representativos.

V. El Ministerio Público, la Procuraduría de la Familia y los Defensores de los derechos de los niños, niñas y de la familia en aquellos casos expresamente previstos en la ley o que puedan afectar los intereses de la sociedad.

VI. Cualquiera de los integrantes de un grupo afectado, que garantice una adecuada defensa para el interés general, o las instituciones, asociaciones o agrupaciones privadas, no políticas ni gremiales, especializadas en la defensa de los intereses sociales colectivos, cuando se trata de la tutela de intereses difusos, de grupos indeterminados que no constituyan una persona moral.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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