Código Procesal Civil Artículo 1061 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1061. Tramitación de las sucesiones ante notario
Las sucesiones podrán tramitarse ante notario en los siguientes casos:
I. Cuando sin haber controversia entre los herederos, todos fueren mayores de edad, capaces y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, o en un testamento cerrado o en un testamento privado, siempre y cuando en estos dos últimos casos se hubiere ordenado su protocolización notarial por disposición judicial.
II. Cuando tratándose de una sucesión intestamentaria, se satisfagan los requisitos siguientes:
a) Que todos los herederos sean mayores de edad.
b) Que lo pidan todos.
c) Que no exista controversia alguna.
Cuando se suscite oposición o controversia entre los interesados, cesará la tramitación extrajudicial.
La tramitación ante notario se hará del conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo con lo que dispone el capítulo respectivo.
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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