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Código Procesal Civil Artículo 1061 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1061. Tramitación de las sucesiones ante notario

Las sucesiones podrán tramitarse ante notario en los siguientes casos:

I. Cuando sin haber controversia entre los herederos, todos fueren mayores de edad, capaces y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, o en un testamento cerrado o en un testamento privado, siempre y cuando en estos dos últimos casos se hubiere ordenado su protocolización notarial por disposición judicial.

II. Cuando tratándose de una sucesión intestamentaria, se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Que todos los herederos sean mayores de edad.

b) Que lo pidan todos.

c) Que no exista controversia alguna.

Cuando se suscite oposición o controversia entre los interesados, cesará la tramitación extrajudicial.

La tramitación ante notario se hará del conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo con lo que dispone el capítulo respectivo.



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