Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 817 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 817. Rebeldía de una de las partes

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa suficiente, alguna de ellas o ambas no se presentan ante el árbitro o ante el tribunal arbitral a precisar la controversia dentro del plazo convenido o en el que éstos hubieren determinado a falta de aquel, o a ofrecer pruebas, siempre y cuando estas actuaciones fueren necesarias, se observarán las siguientes reglas:

I. Si la ausencia es por ambas partes, o si quien no presenta su demanda precisando sus pretensiones es el demandante, el árbitro o el tribunal arbitral, dará por terminadas las actuaciones.

II. Si quien no formula sus defensas o contrapretensiones es el demandado, el árbitro o el tribunal arbitral continuarán las actuaciones, sin que esa actitud se considere por si misma como una aceptación de las pretensiones del demandante.

III. Si una de las partes no presenta pruebas o no ocurre a una audiencia en la que tengan que recibirse, el árbitro o el tribunal arbitral podrán continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 817 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...815 816 817 818 819 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse