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Código Procesal Civil Artículo 715 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 715. Pretensión confesoria para preservar un derecho real o una servidumbre

El titular de un derecho real sobre un inmueble o el poseedor del predio dominante que esté interesado en la subsistencia de una servidumbre, puede ocurrir en juicio ordinario, para que el juzgador declare la existencia de ese derecho real o de esa servidumbre y haga cesar la perturbación o violación de parte del demandado, le condene al pago de los frutos, daños y perjuicios y a que afiance el respeto del derecho real reclamado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 715 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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