Código Procesal Civil Artículo 334 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 334. Consignación a favor de acreedor cierto y conocido
Si el acreedor fuere cierto y conocido, el juzgador lo citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido.
Si el bien fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que estuviere dentro del territorio de la jurisdicción; si se encontrare fuera, se librará exhorto al juzgador correspondiente para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida, citándosele para tal efecto.
Si el bien fuere dinero, valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado o a través de la exhibición de certificados de depósito expedidos por instituciones de crédito autorizadas.
Si la consignación fuere de inmuebles bastará que éstos se pongan a disposición del acreedor y se haga entrega de las llaves, dándose la posesión por conducto del juzgado.
En todos los casos anteriormente mencionados, si el acreedor no ha estado presente en la oferta y depósito, el juzgador proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, quedando facultado para designar depositario si se requiere su intervención.
Si el bien debido debe ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor podrá obtener del juzgador la autorización para depositarlo en otro lugar.
Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta, el juzgador lo mandará notificar de las diligencias con entrega de copia simple de ellas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 334 Código Procesal Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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