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Código Procesal Civil Artículo 339 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 339. Efectos de la incomparecencia del acreedor

En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor, extenderá certificación donde conste la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la ley



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 339 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...1200

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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