Código Procesal Civil Artículo 341 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 341. Declaración de liberación en favor del deudor
Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el juzgador, a petición del deudor, podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los siguientes casos:
I. Cuando el acreedor fuere cierto y conocido y no comparezca a la diligencia de depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente.
II. Cuando fuere ausente o requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, y citado su representante legítimo, no comparezca a la diligencia ni formule oposición.
III. Cuando siendo el acreedor persona incierta o de domicilio ignorado, no comparezca una vez transcurrido el plazo que fije el juzgador, ni formule oposición.
IV. Cuando las personas a que se contraen las disposiciones anteriores comparezcan pero se rehusen a recibir el bien consignado, sin alegar causa de oposición.
Cuando el acreedor se rehusare en el acto a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado a que se refiere el artículo 334, tercer párrafo de este ordenamiento, podrá pedir el deudor al juzgador la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 341 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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