Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 341 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 341. Declaración de liberación en favor del deudor

Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el juzgador, a petición del deudor, podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los siguientes casos:

I. Cuando el acreedor fuere cierto y conocido y no comparezca a la diligencia de depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente.

II. Cuando fuere ausente o requiriere asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, y citado su representante legítimo, no comparezca a la diligencia ni formule oposición.

III. Cuando siendo el acreedor persona incierta o de domicilio ignorado, no comparezca una vez transcurrido el plazo que fije el juzgador, ni formule oposición.

IV. Cuando las personas a que se contraen las disposiciones anteriores comparezcan pero se rehusen a recibir el bien consignado, sin alegar causa de oposición.

Cuando el acreedor se rehusare en el acto a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado a que se refiere el artículo 334, tercer párrafo de este ordenamiento, podrá pedir el deudor al juzgador la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 341 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse