Código Procesal Civil Artículo 963 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 963. Procedencia de las ventas o remates judiciales
Las ventas o remates judiciales de bienes sólo pueden pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.
Todas las ventas o remates judiciales que deban hacerse en subasta o almoneda, en cuanto a los plazos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 963 Código Procesal Civil
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