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Código Procesal Civil Artículo 276 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 276. Partes con interés jurídico

Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma.

El actor es el sujeto activo de la relación jurídica material que se pretende amparado por una norma legal, y el demandado, es el sujeto pasivo frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica material.

El ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esa Institución y de este código



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 276 Código Procesal Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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