Código Procesal Civil Artículo 475 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 475. Práctica de la inspección
La inspección o reconocimiento se practicará personalmente por el juzgador o se encomendará al secretario o a otro funcionario.
Si se trata de inspeccionar un inmueble, o bien un objeto o documento que no pueda ser llevado ante el juzgador sin gran dificultad o considerables gastos, o porque la ley no lo autorice, la inspección se efectuará constituyéndose en el lugar donde el bien se encuentre. En caso contrario la parte que lo tenga en su poder deberá exhibirlo ante la autoridad judicial.
La inspección judicial sobre personas, podrá practicarse con el concurso de uno o varios asesores técnicos, y deberá efectuarse en tal forma que no menoscabe el respeto que las personas merecen.
En la inspección de documentos de contabilidad y libros, el juzgador también podrá auxiliarse de asesores técnicos nombrados por él o por las partes, quienes en su informe podrán referirse a libros o documentos que tuvieron a la vista, aunque no haya sido con objeto de la inspección.
Al practicarse la inspección, el juzgador o funcionario que actúe podrá disponer que se ejecuten planos, calcas o copias, se tomen fotografías, películas, grabaciones por video o de cualquier otra especie, de objetos, documentos y lugares, cuando se precise.
También podrá ordenar, para comprobar que un hecho se ha producido, o pudo haberse producido en forma determinada, que se reconstruya, haciendo ejecutar eventualmente su reproducción fonográfica, fotográfica, cinematográfica, videográfica o de cualquier otra especie.
Durante la inspección, el juez o funcionario que la practique podrá oír testigos para obtener informes, aunque éstos no hayan sido designados antes, y podrá dictar las providencias necesarias para que se exhiban las cosas o se tenga acceso a los lugares materia de la inspección.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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