Código Procesal Civil Artículo 38 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 38. Determinación de la competencia por razón de territorio, cuando el demandado sea una persona física
Salvo que la ley ordene otra cosa, será competente para conocer de un proceso, el juzgado de la circunscripción territorial en que el demandado tenga su domicilio.
Si el demandado no tuviere domicilio fijo dentro del Estado, o fuere desconocido, será competente para conocer del proceso el juzgado donde esté ubicado el domicilio del actor, salvo el derecho de aquel para impugnar la competencia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 38 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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