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Código Procesal Civil Artículo 1071 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1071. Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario que sea niño o niña, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene interés en la herencia, le proveerá el juzgador de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello.

La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el inicialmente designado o el representante legítimo tengan incompatibilidad



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1071 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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