Código Procesal Civil Artículo 1073 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1073. Procedimiento cuando se trate de testamento público cerrado
Si se presenta un testamento público cerrado, el juzgador hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
El testamento no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido separadamente ante el juzgador sus firmas, y la del testador o la de la persona que hubiere firmado por éste, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.
Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juzgador lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento, se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.
Cumplido lo anterior, el juzgador decretará la publicación y protocolización del testamento, haciendo que firmen al margen las personas que hayan intervenido en la diligencia con él y el secretario, y se colocará el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
El testamento cerrado quedará sin efecto, cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forme la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no esté viciado.
Para la protocolización del testamento cerrado se preferirá la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, la que designe el promovente.
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, de la misma o de diversa fecha, el juzgador procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en el artículo, y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los términos previstos por el Código Civil.
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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