Código Procesal Civil Artículo 548 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 548. Demanda por declaración de ausencia
La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasado un año desde el día en que el ausente hubiere desaparecido o se ignorare su paradero.
En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o de los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su abogado o representante legal.
Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los herederos instituidos en testamento público abierto por el ausente; sus presuntos herederos legítimos; los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 548 Código Procesal Civil
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Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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