Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 811 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 811. Reglas procesales aplicables en el arbitraje

En el convenio arbitral las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales del procedimiento: audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

A falta de convenio sobre este punto, las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento, los plazos y las formas establecidas para los tribunales judiciales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.

Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre estarán obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.

Cuando el convenio arbitral se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia definitiva sin ulterior recurso.

Las partes podrán actuar por si mismas, o valerse de abogado patrono o procurador



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 811 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...809 810 811 812 813 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse