Código Procesal Civil Artículo 810 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 810. Nombramiento de secretario para el procedimiento arbitral
Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrar un secretario, y si dentro del tercer día contado a partir de aquel en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos eligirán al que fungirá como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 810 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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