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Código Procesal Civil Artículo 119 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 119. Asistencia técnica profesional

Las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho.

La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I. Como patronos de los interesados.

II. Como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar con causa justificada la designación de abogados patronos y de procuradores, y los poderes que tuvieren otorgados, y a su vez, los abogados patronos y los procuradores, tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato; casos en los cuales, la renuncia sólo surtirá efectos una vez que se haya notificado a la parte, a quien patrocinan y haya transcurrido un término razonable, que fijará el juzgador, para que designe sustituto.

Cuando la parte nombre varios abogados patronos, o si en el mandato figuran varios procuradores, se determinará cual es el principal y quienes los sustitutos. En caso de omisión, el juzgador determinará dicho orden.

Si las partes no se hacen asistir por un abogado o licenciado en derecho, el juzgador les nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad de que se trate.

El abogado defensor de oficio que actúe en patrocinio gratuito, comparecerá como patrono, expresando ese carácter.

El patrono, defensor de oficio, no puede renunciar, pero el juzgador podrá sustituirlo cuando advierta deficiencias o falta de actividad, comunicando esta circunstancia al titular de la dependencia.

Solo será dispensado del deber de patrocinio la parte que cuente con título de abogado o de licenciado en derecho.

Los abogados o licenciados en derecho deberán de tener su título inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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