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Código Procesal Civil Artículo 157 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 157. Copias certificadas y simples

A petición y a costa de parte interesada, el secretario del juzgado o tribunal podrá expedir copias certificadas o copias simples totales o parciales de cualquier expediente judicial. Las copias certificadas se despacharán sin necesidad de citación de parte contraria, pero en todo caso, el juzgador que ordene su expedición podrá mandarlas adicionar con las constancias que estime pertinentes; de su entrega, se asentará razón de recibo en autos. Las copias simples se expedirán sin necesidad de acuerdo, ni constancia de recibo.

Si se pide copia de una resolución que haya sido revocada con posterioridad mediante el uso de un recurso o hubiere sido declarada nula, o bien, de otra que hubiere removido de su cargo a un albacea, depositario, interventor o algún auxiliar de la administración de justicia; al expedirse, deberá hacerse constar, de oficio, cualesquiera de estas circunstancias.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 157 Código Procesal Civil
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