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Código Procesal Civil Artículo 1176 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 1176. Citación para la audiencia

Formulada la demanda, el juzgador señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia o para la de conciliación según se trate de un procedimiento ante Juez Letrado o Juez de Conciliación. La audiencia no se celebrará antes de los cinco días ni después de los veinte de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juzgador hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo pueda exceder de otros diez días más. En el auto respectivo se mandará emplazar al interesado para que comparezca el día y hora de la audiencia, o bien a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere, o bien con el fin de llegar a un arreglo conciliatorio, según el procedimiento de que se trate, y se citará así mismo al actor. El señalamiento de fecha para la audiencia y la expedición de citación de emplazamiento para el demandado, se harán el mismo día de la presentación de la demanda y en presencia del actor, si éste lo pidiere.

Para que se pueda celebrar válidamente la audiencia, la cita de emplazamiento deberá entregarse al demandado cuando menos con una anticipación de tres días hábiles a la fecha señalada para que tenga verificativo aquélla.



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