Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 64.

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y ba­jo una misma representación. A este efecto nombrarán dentro de tres días un procura­dor judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continua­ción del juicio, o elegirán de entre ellos mis­mos un representante común. Si no hicie­ren ni una ni otra cosa, el Tribunal nombra­rá al representante común escogiendo a al­guno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado por los colitigantes tendrá las facultades legales que en su poder se le hayan concedido; el representante común ejercerá las que le co­rresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a me­nos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en poder bastante.



Estado de Chihuahua Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...947

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse