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Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 63.

El gestor judicial, antes de ser ad­mitido, debe dar fianza de que la persona por quien gestiona pasará por lo que él haga, y de que cumplirá lo juzgado y sentenciado e indemnizará los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el Tri­bunal bajo su responsabilidad. El fiador del gestor judicial, quedará sujeto a las dispo­siciones que el Código Civil establece respecto de la fianza legal o judicial.



Estado de Chihuahua Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles
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