Código de Procedimientos en Materia Artículo 28 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 28.
Cuando variare el personal de un Tribunal o Juzgado no se proveerá decreto especial para notificar el cambio, sino en el caso de que en el proceso no hubiere que dictar resolución alguna anterior a la sentencia. En los Tribunales Colegiados se pondrán al calce de la primera resolución que se dicte, después del cambio de personal, los nombres y apellidos de los Magistrados.
Estado de Yucatán Artículo 28 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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