Código de Procedimientos en Materia Artículo 28 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 28.
Cuando variare el personal de un Tribunal o Juzgado no se proveerá decreto especial para notificar el cambio, sino en el caso de que en el proceso no hubiere que dictar resolución alguna anterior a la sentencia. En los Tribunales Colegiados se pondrán al calce de la primera resolución que se dicte, después del cambio de personal, los nombres y apellidos de los Magistrados.
Estado de Yucatán Artículo 28 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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