Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 279. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima o el ofendido, el juez podrá imponer al imputado

o acusado una o varias de las medidas cautelares siguientes:

I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II.La exhibición de una garantía económica;

III.La prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

IV.El resguardo en el propio domicilio sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;

V.El sometimiento al cuidado o la vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento en institución determinada;

VI.La colocación de localizadores electrónicos;

VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII.La prohibición de convivir o comunicarse con determinadas personas o con la víctima o el ofendido o los testigos;

IX.La separación inmediata del domicilio;

X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII.La vigilancia policial;

XIII.La prisión preventiva;

XIV.El embargo precautorio sobre bienes y derechos del imputado;

XV.La obligación de someterse a medidas reeducativas integrales y gratuitas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y

XVI.Las previstas en las leyes especiales



Estado de Veracruz Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...277 278 279 280 281 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse