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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 279. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima o el ofendido, el juez podrá imponer al imputado

o acusado una o varias de las medidas cautelares siguientes:

I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II.La exhibición de una garantía económica;

III.La prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

IV.El resguardo en el propio domicilio sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;

V.El sometimiento al cuidado o la vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento en institución determinada;

VI.La colocación de localizadores electrónicos;

VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII.La prohibición de convivir o comunicarse con determinadas personas o con la víctima o el ofendido o los testigos;

IX.La separación inmediata del domicilio;

X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII.La vigilancia policial;

XIII.La prisión preventiva;

XIV.El embargo precautorio sobre bienes y derechos del imputado;

XV.La obligación de someterse a medidas reeducativas integrales y gratuitas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y

XVI.Las previstas en las leyes especiales



Estado de Veracruz Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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