Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 279. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima o el ofendido, el juez podrá imponer al imputado
o acusado una o varias de las medidas cautelares siguientes:
I.La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II.La exhibición de una garantía económica;
III.La prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
IV.El resguardo en el propio domicilio sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;
V.El sometimiento al cuidado o la vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento en institución determinada;
VI.La colocación de localizadores electrónicos;
VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII.La prohibición de convivir o comunicarse con determinadas personas o con la víctima o el ofendido o los testigos;
IX.La separación inmediata del domicilio;
X.La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI.La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII.La vigilancia policial;
XIII.La prisión preventiva;
XIV.El embargo precautorio sobre bienes y derechos del imputado;
XV.La obligación de someterse a medidas reeducativas integrales y gratuitas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y
XVI.Las previstas en las leyes especiales
Estado de Veracruz Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
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