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Código de Procedimientos Penales Artículo 236 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 236.

Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación, si se halla ligado con el inculpado o con la víctima u ofendido del delito por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos. Con excepción del nombre, todos los demás datos del testigo se considerarán confidenciales, por tanto, no se asentarán en el expediente, sino en documento por separado, que se guardará en sobre cerrado y sellado en el secreto del juzgado. 



Estado de Guanajuato Artículo 236 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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