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Código de Procedimientos Penales Artículo 236 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 236.

Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u ocupación, si se halla ligado con el inculpado o con la víctima u ofendido del delito por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos. Con excepción del nombre, todos los demás datos del testigo se considerarán confidenciales, por tanto, no se asentarán en el expediente, sino en documento por separado, que se guardará en sobre cerrado y sellado en el secreto del juzgado. 



Estado de Guanajuato Artículo 236 Código de Procedimientos Penales
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