Código de Procedimientos en Materia Artículo 293 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 293.
Al ser detenido, aprehendido o reaprehendido un Servidor Público o un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se tomarán las medidas necesarias para que no se perjudique al servicio o comisión que estén desempeñando y se dará aviso, sin demora, al Superior Jerárquico respectivo, a quien se le remitirá oportunamente copia certificada o fotostática legalizada, en su caso, del auto de formal prisión que se le decrete y de la sentencia definitiva que se le dicte, ya sea condenatoria o absolutoria
Estado de Yucatán Artículo 293 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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