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Código de Procedimientos en Materia Artículo 295 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 295.

Cuando antes de cumplida una orden de aprehensión se desvanecieren los datos que sirvieron para fundarla, el Juez a instancia del Ministerio Público o de oficio, decretará la suspensión de la orden sin perjuicio de que se continúe la Averiguación, se solicite y dicte posteriormente la aprehensión, cuando aparecieren elementos que la justifiquen.



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