Código de Procedimientos en Materia Artículo 296 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 296.
Cuando por la naturaleza del delito o de la sanción aplicable no deba restringirse durante el proceso la libertad del inculpado y existan elementos para suponer que pretende eludir la acción de la justicia u oponer dificultades para la
Averiguación Judicial, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del inculpado, el arraigo de éste por el tiempo que el Juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo constitucional señalado para que el proceso deba resolverse
Estado de Yucatán Artículo 296 Código de Procedimientos en Materia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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