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Código de Procedimientos en Materia Artículo 297 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 297.

El Juez deberá tomar al detenido su declaración preparatoria dentro de las 48 horas contadas a partir del momento en que aquél ha sido puesto a su disposición, en audiencia pública, excepto en el caso de delitos contra la moral. A la audiencia no deberán concurrir los que tengan que ser examinados con relación a los hechos que se averiguan.

Al momento de tomarle la declaración a una persona indígena que no hable español, esta diligencia no podrá realizarse sin que se encuentre acompañada de un traductor que la auxilie.



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