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Código de Procedimientos en Materia Artículo 297 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 297.

El Juez deberá tomar al detenido su declaración preparatoria dentro de las 48 horas contadas a partir del momento en que aquél ha sido puesto a su disposición, en audiencia pública, excepto en el caso de delitos contra la moral. A la audiencia no deberán concurrir los que tengan que ser examinados con relación a los hechos que se averiguan.

Al momento de tomarle la declaración a una persona indígena que no hable español, esta diligencia no podrá realizarse sin que se encuentre acompañada de un traductor que la auxilie.



Estado de Yucatán Artículo 297 Código de Procedimientos en Materia
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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