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Código Civil Artículo 1208 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Codigo Civil
Artículo 1208.

Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesa­dos exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.



Estado de Baja California Sur Artículo 1208 Código Civil
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Guadalajara jalisco


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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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