Imprimir

Código Fiscal Artículo 143 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 143.

La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones el avalúo pericial, en todos los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente el avalúo practicado en los términos de este código.

Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, por peritos registrados ante la Comisión Estatal de Valuadores o peritos autorizados conforme al artículo 29 de la Ley de Valuación para el Estado de Tabasco. El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con el avalúo o avalúo pericial, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo

166 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en este párrafo.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo realizado conforme al segundo párrafo de este artículo.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores, resulte un valor superior a un diez por ciento al determinado conforme al segundo párrafo de este artículo, la autoridad recaudadora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en este Código. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación



Estado de Tabasco Artículo 143 Código Fiscal
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse